LGS

Artículo 39. Servicios de salud sociales

Los servicios de salud sociales son aquellos que prestan grupos y organizaciones sociales a sus miembros. Estos servicios pueden incluir seguros individuales o colectivos.

servicios socialessaludorganizaciones
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Son servicios de salud de carácter social los que presten, directamente o mediante la contratación de seguros individuales o colectivos, los grupos y organizaciones sociales a sus miembros y a los beneficiarios de los mismos.

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las organizaciones que ofrecen servicios de salud sociales deben estar al tanto de las regulaciones que les aplican. Es recomendable establecer convenios claros con los beneficiarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LGS?

Los servicios de salud sociales son aquellos que prestan grupos y organizaciones sociales a sus miembros. Estos servicios pueden incluir seguros individuales o colectivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Salud?

[IA] Las organizaciones que ofrecen servicios de salud sociales deben estar al tanto de las regulaciones que les aplican. Es recomendable establecer convenios claros con los beneficiarios.

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