LGS

Artículo 38. Servicios de salud privados

Los servicios de salud privados son aquellos prestados por personas físicas o morales bajo condiciones acordadas con los usuarios. Estos servicios pueden ser contratados directamente o a través de seguros.

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Texto Legal

Son servicios de salud privados los que presten personas físicas o morales en las condiciones que convengan con los usuarios, y sujetas a los ordenamientos legales, civiles y mercantiles. En materia de tarifas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 43 de esta Ley.

Estos servicios pueden ser contratados directamente por los usuarios o a través de sistemas de seguros, individuales o colectivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los prestadores de servicios privados deben asegurarse de cumplir con los requisitos legales y mantener una buena relación con sus usuarios. La transparencia en tarifas es esencial para la confianza del cliente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LGS?

Los servicios de salud privados son aquellos prestados por personas físicas o morales bajo condiciones acordadas con los usuarios. Estos servicios pueden ser contratados directamente o a través de seguros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Salud?

[IA] Los prestadores de servicios privados deben asegurarse de cumplir con los requisitos legales y mantener una buena relación con sus usuarios. La transparencia en tarifas es esencial para la confianza del cliente.

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