Los servicios de salud privados son aquellos prestados por personas físicas o morales bajo condiciones acordadas con los usuarios. Estos servicios pueden ser contratados directamente o a través de seguros.
Son servicios de salud privados los que presten personas físicas o morales en las condiciones que convengan con los usuarios, y sujetas a los ordenamientos legales, civiles y mercantiles. En materia de tarifas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 43 de esta Ley.
Estos servicios pueden ser contratados directamente por los usuarios o a través de sistemas de seguros, individuales o colectivos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los prestadores de servicios privados deben asegurarse de cumplir con los requisitos legales y mantener una buena relación con sus usuarios. La transparencia en tarifas es esencial para la confianza del cliente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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