LGS

Artículo 37. Servicios a derechohabientes

Los servicios de salud a derechohabientes son aquellos prestados a personas que han cotizado en instituciones de seguridad social. Estos servicios deben coordinarse con la Secretaría de Salud para una atención efectiva.

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Texto Legal

Son servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social los prestados por éstas a las personas que cotizan o a las que hubieren cotizado en las mismas conforme a sus leyes y a sus beneficiarios, los que con sus propios recursos o por encargo del Ejecutivo Federal presten tales instituciones a otros grupos de usuarios.

Estos servicios se regirán por lo establecido en las disposiciones legales que regulan la organización y funcionamiento de las instituciones prestadoras y por las contenidas en esta Ley, en sus respectivos ámbitos de aplicación. Tratándose de las instituciones de seguridad social de la Administración Pública Federal, éstas deberán, por cuanto hace a la prestación de servicios de salud, mantener una coordinación permanente con la Secretaría de Salud, a efecto de implementar de manera efectiva la política nacional a que hace referencia la fracción I del artículo 7o. de esta Ley. Párrafo reformado DOF 29-11-2019

Dichos servicios, en los términos de esta Ley y sin perjuicio de lo que prevengan las leyes a las que se refiere el párrafo anterior, comprenderán la atención médica, la atención materno-infantil, la planificación familiar, la salud mental, la promoción de la formación de recursos humanos, la salud ocupacional y la prevención y control de enfermedades no transmisibles, sindemias y accidentes. Párrafo reformado DOF 29-03-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación con la Secretaría de Salud es fundamental para asegurar la calidad de los servicios a derechohabientes. Los prestadores deben estar informados sobre las leyes que regulan estos servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LGS?

Los servicios de salud a derechohabientes son aquellos prestados a personas que han cotizado en instituciones de seguridad social. Estos servicios deben coordinarse con la Secretaría de Salud para una atención efectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Salud?

[IA] La coordinación con la Secretaría de Salud es fundamental para asegurar la calidad de los servicios a derechohabientes. Los prestadores deben estar informados sobre las leyes que regulan estos servicios.

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