Los servicios de salud a derechohabientes son aquellos prestados a personas que han cotizado en instituciones de seguridad social. Estos servicios deben coordinarse con la Secretaría de Salud para una atención efectiva.
Son servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social los prestados por éstas a las personas que cotizan o a las que hubieren cotizado en las mismas conforme a sus leyes y a sus beneficiarios, los que con sus propios recursos o por encargo del Ejecutivo Federal presten tales instituciones a otros grupos de usuarios.
Estos servicios se regirán por lo establecido en las disposiciones legales que regulan la organización y funcionamiento de las instituciones prestadoras y por las contenidas en esta Ley, en sus respectivos ámbitos de aplicación. Tratándose de las instituciones de seguridad social de la Administración Pública Federal, éstas deberán, por cuanto hace a la prestación de servicios de salud, mantener una coordinación permanente con la Secretaría de Salud, a efecto de implementar de manera efectiva la política nacional a que hace referencia la fracción I del artículo 7o. de esta Ley. Párrafo reformado DOF 29-11-2019
Dichos servicios, en los términos de esta Ley y sin perjuicio de lo que prevengan las leyes a las que se refiere el párrafo anterior, comprenderán la atención médica, la atención materno-infantil, la planificación familiar, la salud mental, la promoción de la formación de recursos humanos, la salud ocupacional y la prevención y control de enfermedades no transmisibles, sindemias y accidentes. Párrafo reformado DOF 29-03-2022
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La coordinación con la Secretaría de Salud es fundamental para asegurar la calidad de los servicios a derechohabientes. Los prestadores deben estar informados sobre las leyes que regulan estos servicios.
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