LGS

Artículo 109. Normatividad de sistemas de información

La Secretaría de Salud es responsable de emitir normatividad para los sistemas de información de registro electrónico en el Sistema Nacional de Salud. Esto garantiza la seguridad y la interoperabilidad de la información.

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Texto Legal

La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos que integren las estadísticas nacionales para la salud que elabore, para su incorporación al Sistema Nacional Estadístico, y formará parte de las instancias de participación y consulta que para esos fines se instituyan. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 09-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La normatividad en sistemas de información es fundamental para la protección de datos. Los profesionales deben estar informados sobre las regulaciones para asegurar el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LGS?

La Secretaría de Salud es responsable de emitir normatividad para los sistemas de información de registro electrónico en el Sistema Nacional de Salud. Esto garantiza la seguridad y la interoperabilidad de la información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la LEY de Salud?

[IA] La normatividad en sistemas de información es fundamental para la protección de datos. Los profesionales deben estar informados sobre las regulaciones para asegurar el cumplimiento.

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