LGS

Artículo 109 Bis. Normatividad en sistemas de información

La Secretaría de Salud emitirá normatividad para garantizar la interoperabilidad y seguridad de los sistemas de información en el registro electrónico de salud.

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Texto Legal

Corresponde a la Secretaría de Salud emitir la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en los expedientes clínicos electrónicos. Artículo adicionado DOF 16-01-2012

TITULO SEPTIMO Promoción de la Salud

CAPITULO I Disposiciones Comunes

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La normatividad en sistemas de información es crucial para asegurar la confidencialidad y la integridad de los datos de los pacientes en el Sistema Nacional de Salud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 Bis del LGS?

La Secretaría de Salud emitirá normatividad para garantizar la interoperabilidad y seguridad de los sistemas de información en el registro electrónico de salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 Bis de la LEY de Salud?

La normatividad en sistemas de información es crucial para asegurar la confidencialidad y la integridad de los datos de los pacientes en el Sistema Nacional de Salud.

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