La Secretaría de Salud emitirá normatividad para garantizar la interoperabilidad y seguridad de los sistemas de información en el registro electrónico de salud.
Corresponde a la Secretaría de Salud emitir la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en los expedientes clínicos electrónicos. Artículo adicionado DOF 16-01-2012
TITULO SEPTIMO Promoción de la Salud
CAPITULO I Disposiciones Comunes
LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La normatividad en sistemas de información es crucial para asegurar la confidencialidad y la integridad de los datos de los pacientes en el Sistema Nacional de Salud.
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Art. 109. Normatividad de sistemas de información
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