Se permite prescindir de medios artificiales en caso de muerte encefálica comprobada, con autorización de familiares cercanos. Esto respeta la voluntad del paciente y su familia.
No existirá impedimento alguno para que a solicitud y con la autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de los medios artificiales cuando se presente la muerte encefálica comprobada y se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere el artículo 343. Artículo reformado DOF 26-05-2000, 11-06-2009
CAPITULO V Cadáveres Capítulo adicionado DOF 26-05-2000
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los profesionales de la salud se aseguren de obtener el consentimiento adecuado antes de tomar decisiones sobre la continuación de tratamientos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo