LGS

Artículo 345. Autorizacion para prescindir de medios artificiales

Se permite prescindir de medios artificiales en caso de muerte encefálica comprobada, con autorización de familiares cercanos. Esto respeta la voluntad del paciente y su familia.

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Texto Legal

No existirá impedimento alguno para que a solicitud y con la autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de los medios artificiales cuando se presente la muerte encefálica comprobada y se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere el artículo 343. Artículo reformado DOF 26-05-2000, 11-06-2009

CAPITULO V Cadáveres Capítulo adicionado DOF 26-05-2000

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los profesionales de la salud se aseguren de obtener el consentimiento adecuado antes de tomar decisiones sobre la continuación de tratamientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 345 del LGS?

Se permite prescindir de medios artificiales en caso de muerte encefálica comprobada, con autorización de familiares cercanos. Esto respeta la voluntad del paciente y su familia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 345 de la LEY de Salud?

[IA] Es importante que los profesionales de la salud se aseguren de obtener el consentimiento adecuado antes de tomar decisiones sobre la continuación de tratamientos.

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