LGS

Artículo 344. Pruebas de muerte encefalica

Los signos clínicos de muerte encefálica deben corroborarse mediante pruebas como el electroencefalograma. Esto asegura la ausencia de actividad eléctrica en el cerebro.

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Texto Legal

Los signos clínicos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:

I. Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un médico especialista;

II. Cualquier otro estudio de gabinete que demuestre en forma documental la ausencia permanente de flujo encefálico arterial. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 26-05-2000, 11-06-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta realización de estas pruebas es esencial para evitar errores en el diagnóstico de muerte encefálica, lo que podría tener consecuencias legales y éticas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 344 del LGS?

Los signos clínicos de muerte encefálica deben corroborarse mediante pruebas como el electroencefalograma. Esto asegura la ausencia de actividad eléctrica en el cerebro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 344 de la LEY de Salud?

[IA] La correcta realización de estas pruebas es esencial para evitar errores en el diagnóstico de muerte encefálica, lo que podría tener consecuencias legales y éticas.

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