LGS

Artículo 343. Definicion de muerte encefalica

La muerte encefálica se define por la ausencia de conciencia, respiración y reflejos del tallo cerebral. Es esencial descartar intoxicaciones que puedan simular estos signos.

muerteencefalicadefinicionsalud

Texto Legal

Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible.

La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos:

I. Ausencia completa y permanente de conciencia;

II. Ausencia permanente de respiración espontánea, y

III. Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocioceptivos.

Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 26-05-2000, 11-06-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender los criterios para determinar la muerte encefálica es vital para los profesionales de la salud, ya que impacta en decisiones sobre donación de órganos y tratamientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 343 del LGS?

La muerte encefálica se define por la ausencia de conciencia, respiración y reflejos del tallo cerebral. Es esencial descartar intoxicaciones que puedan simular estos signos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 343 de la LEY de Salud?

[IA] Comprender los criterios para determinar la muerte encefálica es vital para los profesionales de la salud, ya que impacta en decisiones sobre donación de órganos y tratamientos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 343 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 343 LGS desde tu celular