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Artículo 342 Bis. Donacion de tejidos para salud

Los tejidos músculo-esquelético, cutáneo y vascular pueden ser utilizados para implantes tras donación. La obtención de estos tejidos debe realizarse en establecimientos autorizados por la Secretaría de Salud, garantizando calidad y seguridad.

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Texto Legal

Los tejidos músculo-esquelético, cutáneo y vascular, obtenidos de donadores con pérdida de la vida y la membrana amniótica, podrán destinarse a procedimientos que permitan obtener insumos para la salud, para efectos de implantes.

Estos tejidos únicamente se podrán obtener en los establecimientos autorizados por la Secretaría de Salud, en los términos del artículo 315 de esta Ley.

Los establecimientos para la atención de la salud en los cuales se obtenga la donación de los tejidos antes referidos, se sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría de Salud.

Las disposiciones que emita la Secretaría de Salud contemplarán, al menos, los mecanismos de aprovechamiento, procesamiento o utilización, bajo condiciones que garanticen calidad, seguridad y eficacia. Artículo adicionado DOF 12-12-2011

Artículo 342 Bis 1.- El plasma residual podrá destinarse por la Secretaría de Salud a procedimientos de industrialización para obtener hemoderivados, por lo que los establecimientos de salud que suministren el plasma residual, así como los establecimientos que lo reciban para elaborar hemoderivados, deberán estar autorizados conforme a los artículos 198, fracción I, y 315 de esta Ley. Asimismo, se sujetarán a las disposiciones que dicte la mencionada Secretaría. Párrafo reformado DOF 15-01-2026

Las disposiciones que emita la Secretaría de Salud contemplarán, al menos, los mecanismos de aprovechamiento, procesamiento o utilización bajo condiciones que garanticen calidad, seguridad y eficacia.

Para dotar de transparencia a los procesos y la valoración de donantes, la obtención de sangre y sus componentes, su análisis, procesamiento, conservación, transporte, control sanitario y uso terapéutico, se sujetarán a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Salud. Párrafo adicionado DOF 20-04-2015

La distribución de sangre y sus componentes deberá ser equitativa y dar prioridad a las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. Párrafo adicionado DOF 20-04-2015

Se deberán realizar las pruebas necesarias que determine la Secretaría de Salud de acuerdo con los estándares internacionales de calidad y seguridad sanguínea a efecto de disminuir el riesgo de transmisión de enfermedades por transfusión. Párrafo adicionado DOF 20-04-2015

La exportación de plasma residual para procesamiento industrial solo podrá realizarse cuando se haya garantizado el suministro nacional y de acuerdo con lo que establezca la Secretaría de Salud y las disposiciones jurídicas aplicables. Párrafo adicionado DOF 15-01-2026

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La importación de plasma solo podrá realizarse cuando las unidades hayan cumplido en el país de origen con todos los requisitos establecidos en esta Ley, para garantizar la ausencia de marcadores de agentes infecciosos transmitidos por transfusión y las disposiciones jurídicas aplicables. Párrafo adicionado DOF 15-01-2026 Artículo adicionado DOF 12-12-2011

Artículo 342 Bis 2. La Secretaría de Salud establecerá las disposiciones aplicables para regular la disposición y procesamiento de los tejidos y el plasma residual referidos en los artículos 342 Bis y 342 Bis 1 de esta Ley, a fin de garantizar la trazabilidad en cuanto a origen y destino de los mismos. Asimismo, establecerá los mecanismos para promover la accesibilidad a los hemoderivados del plasma residual y de los insumos para la salud a que se refiere el artículo 342 Bis, en condiciones de equidad y seguridad en beneficio para la salud pública.

Las disposiciones que emita la Secretaría de Salud para garantizar la trazabilidad en cuanto a origen y destino de los tejidos y el plasma residual, así como las relativas a la farmacovigilancia y control sanitarios de los mismos, tomarán en cuenta la experiencia en la materia, de agencias reguladoras nacionales e internacionales y a la evidencia científica y tecnológica. Párrafo adicionado DOF 20-04-2015 Artículo adicionado DOF 12-12-2011

Artículo 342 Bis 3.- El Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea tendrá a su cargo el Registro Nacional de Sangre y de Células Troncales, la cual integrará y mantendrá actualizada la información relativa a la disposición de sangre, productos sanguíneos y células troncales e incluirá lo siguiente: Párrafo reformado DOF 15-01-2026

I. El registro de establecimientos a que se refiere el artículo 341 de esta Ley, así como de sus respectivos responsables sanitarios, en coordinación con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

II. El registro de los comités de medicina transfusional, así como de los comités o subcomités de trasplantes de células troncales;

III. Información relativa a la disposición de sangre, productos sanguíneos y células troncales que se lleven a cabo en el país; Fracción reformada DOF 15-01-2026

IV. El Sistema Nacional de Biovigilancia;

V. El registro único de unidades de células troncales que se tengan en existencia, así como de los donantes potenciales de dichas células, con el fin de actuar como enlace nacional e internacional para su localización, y

VI. Los demás que prevean las disposiciones reglamentarias. Artículo adicionado DOF 20-04-2015

Artículo 342 Bis 4.- La Secretaría de Salud emitirá y supervisará el cumplimiento de los criterios de selección que sean necesarios para garantizar la protección del donante autólogo y alogénico, tanto de sangre total, productos sanguíneos y células troncales, y del receptor, teniendo en cuenta las características epidemiológicas y demográficas existentes, y las condiciones técnicas y científicas aplicables. Artículo adicionado DOF 15-01-2026

CAPITULO IV LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Pérdida de la Vida Capítulo adicionado DOF 26-05-2000

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los establecimientos que manejan donaciones de tejidos cumplan con las normativas de la Secretaría de Salud para evitar problemas legales y garantizar la seguridad de los procedimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 342 Bis del LGS?

Los tejidos músculo-esquelético, cutáneo y vascular pueden ser utilizados para implantes tras donación. La obtención de estos tejidos debe realizarse en establecimientos autorizados por la Secretaría de Salud, garantizando calidad y seguridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 342 Bis de la LEY de Salud?

[IA] Es crucial que los establecimientos que manejan donaciones de tejidos cumplan con las normativas de la Secretaría de Salud para evitar problemas legales y garantizar la seguridad de los procedimientos.

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