LGS

Artículo 342. Manejo de desechos quirúrgicos

Los órganos o tejidos extraídos deben ser manejados en condiciones higiénicas, y su destino final se regirá por disposiciones generales. Esto es crucial para la salud pública y el manejo de desechos médicos.

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Texto Legal

Cualquier órgano o tejido que haya sido extraído, desprendido o seccionado por intervención quirúrgica, accidente o hecho ilícito y que sanitariamente constituya un deshecho, deberá ser manejado en condiciones higiénicas y su destino final se hará conforme a las disposiciones generales aplicables, salvo que se requiera para fines terapéuticos, de docencia o de investigación, en cuyo caso los establecimientos de salud podrán disponer de ellos o remitirlos a instituciones docentes autorizadas por la Secretaría de Salud, en los términos de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables. Artículo reformado DOF 26-05-2000

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los establecimientos de salud deben establecer protocolos claros para el manejo de desechos quirúrgicos. Esto no solo es una obligación legal, sino también una responsabilidad ética hacia la salud pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 342 del LGS?

Los órganos o tejidos extraídos deben ser manejados en condiciones higiénicas, y su destino final se regirá por disposiciones generales. Esto es crucial para la salud pública y el manejo de desechos médicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 342 de la LEY de Salud?

[IA] Los establecimientos de salud deben establecer protocolos claros para el manejo de desechos quirúrgicos. Esto no solo es una obligación legal, sino también una responsabilidad ética hacia la salud pública.

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