LGS

Artículo 98. Comités en instituciones de salud

Los directores de hospitales son responsables de constituir comités de ética e investigación y de bioseguridad, según el nivel de complejidad de la institución. Estos comités son fundamentales para garantizar la ética en la investigación y la seguridad del paciente.

comiteseticabioseguridadsalud

Texto Legal

Las personas titulares de las direcciones de los hospitales e instituciones de salud son responsables, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, de constituir, de acuerdo con su grado de complejidad y nivel de resolución, los siguientes comités:

I. Un Comité de Ética e Investigación, que cumpla con lo establecido en el artículo 41 Bis de la presente Ley, y

II. Un Comité de Bioseguridad a que se refiere el artículo 41 Bis, fracción III, de la presente Ley.

El Consejo de Salubridad General emitirá las disposiciones complementarias sobre áreas o modalidades de la investigación en las que considere que es necesario.

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las instituciones de educación superior y centros públicos de investigación, así como instituciones de salud que cuenten con servicios de atención primaria de la salud y salud pública, que realicen investigaciones para la salud podrán integrar y acreditar un Comité de Ética e Investigación ante la Comisión Nacional de Bioética, de conformidad con el artículo 41 Bis de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo reformado DOF 14-12-2011, 15-01-2026

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de comités de ética es crucial para asegurar que la investigación se realice de manera responsable y ética.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LGS?

Los directores de hospitales son responsables de constituir comités de ética e investigación y de bioseguridad, según el nivel de complejidad de la institución. Estos comités son fundamentales para garantizar la ética en la investigación y la seguridad del paciente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la LEY de Salud?

[IA] La creación de comités de ética es crucial para asegurar que la investigación se realice de manera responsable y ética.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 98 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 98 LGS desde tu celular