LGS

Artículo 99. Inventario de investigación en salud

La Secretaría de Salud, en colaboración con otras instituciones, mantendrá un inventario actualizado de la investigación en salud en el país. Esto permitirá un mejor seguimiento y evaluación de los avances en el sector.

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Texto Legal

La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, y con la colaboración del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de las instituciones de educación superior, realizará y mantendrá actualizando un inventario de la investigación en el área de salud del país. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener un inventario actualizado es clave para identificar áreas de mejora y oportunidades en la investigación en salud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LGS?

La Secretaría de Salud, en colaboración con otras instituciones, mantendrá un inventario actualizado de la investigación en salud en el país. Esto permitirá un mejor seguimiento y evaluación de los avances en el sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la LEY de Salud?

[IA] Mantener un inventario actualizado es clave para identificar áreas de mejora y oportunidades en la investigación en salud.

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