LGS

Artículo 97. Desarrollo de investigación científica

La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, orientará el desarrollo de la investigación científica en salud, apoyando el funcionamiento de establecimientos públicos dedicados a esta labor. Esto es vital para el avance en la salud pública.

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Texto Legal

La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud y con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología orientará al desarrollo de la investigación científica y tecnológica destinada a la salud.

La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, apoyarán y estimularán el funcionamiento de establecimientos públicos destinados a la investigación para la salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Fomentar la investigación científica es esencial para mejorar las políticas de salud y la atención a la población.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del LGS?

La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, orientará el desarrollo de la investigación científica en salud, apoyando el funcionamiento de establecimientos públicos dedicados a esta labor. Esto es vital para el avance en la salud pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la LEY de Salud?

[IA] Fomentar la investigación científica es esencial para mejorar las políticas de salud y la atención a la población.

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