LGS

Artículo 208. Definición de producto alterado

Un producto se considera alterado si su composición ha cambiado de manera que afecta su calidad o seguridad. Esto puede tener serias implicaciones para la salud.

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Texto Legal

Se considera alterado un producto o materia prima cuando, por la acción de cualquier causa, haya sufrido modificaciones en su composición intrínseca que:

I. Reduzcan su poder nutritivo o terapéutico;

II. Lo conviertan en nocivo para la salud, o

III. Modifiquen sus características, siempre que éstas tengan repercusión en la calidad sanitaria de los mismos. Fracción reformada DOF 07-05-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La alteración de productos es un tema crítico que puede afectar la salud de los consumidores. Es fundamental que los fabricantes implementen controles de calidad rigurosos para prevenir estos problemas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 208 del LGS?

Un producto se considera alterado si su composición ha cambiado de manera que afecta su calidad o seguridad. Esto puede tener serias implicaciones para la salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 208 de la LEY de Salud?

[IA] La alteración de productos es un tema crítico que puede afectar la salud de los consumidores. Es fundamental que los fabricantes implementen controles de calidad rigurosos para prevenir estos problemas.

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