LGS

Artículo 208 Bis. Falsificacion de productos

Se considera falsificado un producto cuando se hace referencia a una autorizacion inexistente o se imita a uno legalmente registrado. Este articulo busca proteger la integridad de los productos en el mercado.

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Texto Legal

Se considera falsificado un producto cuando se fabrique, envase o se venda haciendo referencia a una autorización que no existe; o se utilice una autorización otorgada legalmente a otro; o se imite al legalmente fabricado y registrado. Artículo adicionado DOF 25-05-2006

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial para los productores y comerciantes asegurarse de que sus productos cumplan con las autorizaciones necesarias para evitar sanciones. La vigilancia en el etiquetado y la presentación es fundamental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 208 Bis del LGS?

Se considera falsificado un producto cuando se hace referencia a una autorizacion inexistente o se imita a uno legalmente registrado. Este articulo busca proteger la integridad de los productos en el mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 208 Bis de la LEY de Salud?

[IA] Es crucial para los productores y comerciantes asegurarse de que sus productos cumplan con las autorizaciones necesarias para evitar sanciones. La vigilancia en el etiquetado y la presentación es fundamental.

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