LGS

Artículo 207. Definición de producto contaminado

Un producto se considera contaminado si contiene sustancias no permitidas que superan los límites establecidos. Esto representa un riesgo para la salud pública.

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Texto Legal

Se considera contaminado el producto o materia prima que contenga microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radioactivas, materia extraña, así como cualquier otra substancia en cantidades que rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaría de Salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La contaminación de productos puede resultar en graves repercusiones legales y de salud. Los establecimientos deben realizar pruebas regulares para asegurar la calidad de sus productos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 207 del LGS?

Un producto se considera contaminado si contiene sustancias no permitidas que superan los límites establecidos. Esto representa un riesgo para la salud pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 207 de la LEY de Salud?

[IA] La contaminación de productos puede resultar en graves repercusiones legales y de salud. Los establecimientos deben realizar pruebas regulares para asegurar la calidad de sus productos.

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