LGS

Artículo 206. Definición de producto adulterado

Un producto se considera adulterado si su composición no coincide con lo etiquetado o si ha sido tratado para ocultar defectos. Esto es una violación grave de la ley.

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Texto Legal

Se considera adulterado un producto cuando:

I. Su naturaleza y composición no correspondan a aquéllas con que se etiquete, anuncie, expenda, suministre o cuando no corresponda a las especificaciones de su autorización, o

II. Haya sufrido tratamiento que disimule su alteración, se encubran defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La adulteración de productos es un delito serio que puede tener consecuencias legales severas. Es vital que los fabricantes mantengan la integridad de sus productos para proteger a los consumidores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 206 del LGS?

Un producto se considera adulterado si su composición no coincide con lo etiquetado o si ha sido tratado para ocultar defectos. Esto es una violación grave de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 206 de la LEY de Salud?

[IA] La adulteración de productos es un delito serio que puede tener consecuencias legales severas. Es vital que los fabricantes mantengan la integridad de sus productos para proteger a los consumidores.

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