Los establecimientos dedicados al proceso de medicamentos deben contar con licencia sanitaria, mientras que otros solo requieren aviso de funcionamiento. Esto asegura el cumplimiento de normativas sanitarias.
Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y los relativos a las demás fracciones cuando se dediquen al proceso de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben contar con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de Salud. Los establecimientos diversos a los referidos en el presente párrafo sólo requieren presentar aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud.
Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y las relativas a las demás fracciones cuando se dediquen a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado y manipulación de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben poseer y cumplir con lo establecido en la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales para productos o actividades específicas, elaborados por la propia Secretaría. Los diversos establecimientos a los contemplados en el presente párrafo únicamente deben poseer y cumplir con lo establecido en los suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997, 25-06-2003, 14-02-2006
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Asegúrese de que su establecimiento cuente con la licencia sanitaria correspondiente. Esto es fundamental para operar legalmente y evitar problemas con las autoridades.
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