LGS

Artículo 259. Responsable de establecimientos

Los establecimientos deben contar con una persona responsable de la identidad y seguridad de los productos, asegurando así la calidad y cumplimiento normativo.

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Texto Legal

Los establecimientos previstos en el artículo 257 de esta Ley deberán contar con una persona responsable de la identidad, pureza, seguridad y llevar a cabo la farmacovigilancia de los productos. Párrafo reformado DOF 15-01-2026

Los responsables deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables y serán designados por los titulares de las licencias o propietarios de los establecimientos, quienes darán el aviso correspondiente a la Secretaría de Salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La designación de un responsable en los establecimientos es crucial para mantener la calidad y seguridad de los productos. Asegúrese de que esta persona cumpla con los requisitos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 259 del LGS?

Los establecimientos deben contar con una persona responsable de la identidad y seguridad de los productos, asegurando así la calidad y cumplimiento normativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 259 de la LEY de Salud?

[IA] La designación de un responsable en los establecimientos es crucial para mantener la calidad y seguridad de los productos. Asegúrese de que esta persona cumpla con los requisitos establecidos.

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