Los establecimientos deben contar con una persona responsable de la identidad y seguridad de los productos, asegurando así la calidad y cumplimiento normativo.
Los establecimientos previstos en el artículo 257 de esta Ley deberán contar con una persona responsable de la identidad, pureza, seguridad y llevar a cabo la farmacovigilancia de los productos. Párrafo reformado DOF 15-01-2026
Los responsables deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables y serán designados por los titulares de las licencias o propietarios de los establecimientos, quienes darán el aviso correspondiente a la Secretaría de Salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La designación de un responsable en los establecimientos es crucial para mantener la calidad y seguridad de los productos. Asegúrese de que esta persona cumpla con los requisitos establecidos.
Anterior
Art. 258. Licencia sanitaria para establecimientos
Siguiente
Art. 260. Requisitos para responsables sanitarios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo