LGS

Artículo 260. Requisitos para responsables sanitarios

Los responsables sanitarios de los establecimientos deben ser profesionales con título registrado, asegurando que cumplan con los estándares de calidad y seguridad en el manejo de productos.

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Texto Legal

Los responsables sanitarios de los establecimientos a que se refiere el artículo 257 de esta ley, deberán ser profesionales con título registrado por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los siguientes requisitos:

I. En los establecimientos a que se refieren las fracciones I, IV, V y VI deberá ser farmacéutico, químico farmacéutico biólogo, químico farmacéutico industrial o profesional cuya carrera se encuentre relacionada con la farmacia; en los casos de establecimientos que fabriquen medicamentos homeopáticos, el responsable podrá ser un homeópata;

II. En los establecimientos a que se refieren las fracciones II y VII, además de los profesionales señalados en la fracción anterior, el responsable podrá ser un químico industrial;

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. En los establecimientos señalados en las fracciones III y VIII, además de los profesionales citados en la fracción I, podrá ser responsable un médico;

IV. En los establecimientos señalados en las fracciones IX y X, únicamente requieren dar aviso de responsable, aquellos que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o substancias psicotrópicas, quienes podrán ser cualquiera de los profesionales enunciados en las fracciones I, II y III del presente artículo. De no ser el caso, el propietario será responsable en los términos del artículo 261 de esta Ley. Fracción reformada DOF 13-06-2003

V. En los establecimientos señalados en la fracción XI, el responsable podrá ser, además de los profesionales indicados en la fracción I de este artículo, un médico veterinario zootecnista, y

VI. En los establecimientos señalados en la fracción XII, el Consejo de Salubridad General determinará los requisitos del responsable sanitario. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los responsables sanitarios cuenten con la formación adecuada para garantizar la seguridad y calidad de los productos. Verifique que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 260 del LGS?

Los responsables sanitarios de los establecimientos deben ser profesionales con título registrado, asegurando que cumplan con los estándares de calidad y seguridad en el manejo de productos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 260 de la LEY de Salud?

[IA] Es importante que los responsables sanitarios cuenten con la formación adecuada para garantizar la seguridad y calidad de los productos. Verifique que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

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