LGS

Artículo 394. Coadyuvancia de dependencias

Las dependencias públicas ayudarán en la vigilancia del cumplimiento de normas sanitarias y reportarán irregularidades. Este artículo establece un marco colaborativo para la supervisión sanitaria.

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Texto Legal

Las demás dependencias y entidades públicas coadyuvarán a la vigilancia del cumplimiento de las normas sanitarias y cuando encontraren irregularidades que a su juicio constituyan violaciones a las mismas, lo harán del conocimiento de las autoridades sanitarias competentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre diferentes dependencias es clave para una vigilancia efectiva. Asegúrese de que se establezcan canales de comunicación claros para reportar irregularidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 394 del LGS?

Las dependencias públicas ayudarán en la vigilancia del cumplimiento de normas sanitarias y reportarán irregularidades. Este artículo establece un marco colaborativo para la supervisión sanitaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 394 de la LEY de Salud?

[IA] La colaboración entre diferentes dependencias es clave para una vigilancia efectiva. Asegúrese de que se establezcan canales de comunicación claros para reportar irregularidades.

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