LGS

Artículo 393. Vigilancia del cumplimiento

La Secretaría de Salud y los gobiernos estatales son responsables de vigilar el cumplimiento de esta Ley. Este artículo resalta la importancia de la supervisión en el ámbito sanitario.

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Texto Legal

Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que se dicten con base en ella. Párrafo reformado DOF 27-05-1987

La participación de las autoridades municipales y de las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, estará determinada por los convenios que celebren con los gobiernos de las respectivas entidades federativas y por lo que dispongan los ordenamientos locales. Párrafo reformado DOF 19-09-2006, 01-04-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La vigilancia del cumplimiento es esencial para mantener la integridad del sistema de salud. Las autoridades deben trabajar en conjunto para asegurar que se cumplan todas las normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 393 del LGS?

La Secretaría de Salud y los gobiernos estatales son responsables de vigilar el cumplimiento de esta Ley. Este artículo resalta la importancia de la supervisión en el ámbito sanitario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 393 de la LEY de Salud?

[IA] La vigilancia del cumplimiento es esencial para mantener la integridad del sistema de salud. Las autoridades deben trabajar en conjunto para asegurar que se cumplan todas las normativas.

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