LGS

Artículo 392. Modelos de certificados

Los certificados se extenderán en modelos aprobados por la Secretaría de Salud y de acuerdo con las normas oficiales. Este artículo es clave para la estandarización de documentos sanitarios.

modeloscertificadosnormas

Texto Legal

Los certificados a que se refiere este título, se extenderán en los modelos aprobados por la Secretaría de Salud y de conformidad con las normas oficiales mexicanas que la misma emita. Dichos modelos serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. Párrafo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997

Los que se autoricen para las parteras tradicionales, o los que ellas elaboren, serán de la mayor sencillez, con lenguaje adecuado a su cultura e identidad y contendrán los datos básicos previstos en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La estandarización de los certificados es crucial para su aceptación y validez. Asegúrese de que todos los documentos cumplan con los modelos aprobados por la Secretaría de Salud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 392 del LGS?

Los certificados se extenderán en modelos aprobados por la Secretaría de Salud y de acuerdo con las normas oficiales. Este artículo es clave para la estandarización de documentos sanitarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 392 de la LEY de Salud?

[IA] La estandarización de los certificados es crucial para su aceptación y validez. Asegúrese de que todos los documentos cumplan con los modelos aprobados por la Secretaría de Salud.

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