LGS

Artículo 43. Tarifas de Servicios de Salud

Los servicios de salud social y privado deben seguir tarifas establecidas por la Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría de Salud. Esto regula los costos de atención médica.

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Texto Legal

Los servicios de salud de carácter social y privado, con excepción del servicio personal independiente, estarán sujetos a las tarifas que establezca la Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 09-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los prestadores de servicios de salud deben estar informados sobre estas tarifas para evitar conflictos y asegurar la transparencia en la facturación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LGS?

Los servicios de salud social y privado deben seguir tarifas establecidas por la Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría de Salud. Esto regula los costos de atención médica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de Salud?

[IA] Los prestadores de servicios de salud deben estar informados sobre estas tarifas para evitar conflictos y asegurar la transparencia en la facturación.

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