LGS

Artículo 256. Etiquetas de substancias psicotropicas

Los envases de substancias psicotrópicas deben llevar etiquetas que cumplan con requisitos específicos, asegurando la correcta información al consumidor.

etiquetassubstancias psicotropicassalud

Texto Legal

Los envases y empaques de las substancias psicotrópicas, para su expendio llevarán etiquetas que, además de los requisitos que determina el artículo 210 de esta Ley, ostenten los que establezcan las disposiciones aplicables a la materia de este Capítulo.

CAPITULO VII Establecimientos Destinados al Proceso de Medicamentos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los fabricantes y distribuidores cumplan con las normativas de etiquetado para evitar sanciones. La claridad en la información es clave para la seguridad del consumidor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 256 del LGS?

Los envases de substancias psicotrópicas deben llevar etiquetas que cumplan con requisitos específicos, asegurando la correcta información al consumidor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 256 de la LEY de Salud?

[IA] Es fundamental que los fabricantes y distribuidores cumplan con las normativas de etiquetado para evitar sanciones. La claridad en la información es clave para la seguridad del consumidor.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 256 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 256 LGS desde tu celular