LGS

Artículo 80. Registro de diplomas

La Secretaría de Salud emitirá opiniones técnicas para el registro de diplomas en actividades técnicas y auxiliares. Esto garantiza la validez de los títulos en el sector salud.

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Texto Legal

Para el registro de diplomas de las actividades técnicas y auxiliares, la Secretaría de Salud, a petición de las autoridades educativas competentes, emitirá la opinión técnica correspondiente. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que las instituciones educativas mantengan una comunicación constante con la Secretaría de Salud para facilitar el registro de diplomas y evitar contratiempos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LGS?

La Secretaría de Salud emitirá opiniones técnicas para el registro de diplomas en actividades técnicas y auxiliares. Esto garantiza la validez de los títulos en el sector salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY de Salud?

[IA] Es recomendable que las instituciones educativas mantengan una comunicación constante con la Secretaría de Salud para facilitar el registro de diplomas y evitar contratiempos.

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