LGS

Artículo 81. Emisión de diplomas de especialidades

La emisión de diplomas de especialidades médicas corresponde a instituciones reconocidas. Se requiere formación adecuada para realizar procedimientos quirúrgicos.

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Texto Legal

La emisión de los diplomas de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

Para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el especialista haya sido entrenado para la realización de los mismos en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas tendrá la naturaleza de organismo auxiliar de la Administración Pública Federal a efecto de supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación de la misma en las diferentes especialidades de la medicina reconocidas por el Comité y en las instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

Los Consejos de Especialidades Médicas que tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad miembros, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica.

Para la expedición de la cédula de médico especialista las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 12-01-2006, 01-09-2011

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La certificación de especialidades es fundamental para la práctica médica. Los profesionales deben estar al tanto de los requisitos para evitar problemas en su ejercicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LGS?

La emisión de diplomas de especialidades médicas corresponde a instituciones reconocidas. Se requiere formación adecuada para realizar procedimientos quirúrgicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY de Salud?

[IA] La certificación de especialidades es fundamental para la práctica médica. Los profesionales deben estar al tanto de los requisitos para evitar problemas en su ejercicio.

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