LGS

Artículo 280. Normas oficiales para plaguicidas

La Secretaría de Salud emitirá normas oficiales para el uso y aplicación de plaguicidas y sustancias peligrosas, lo que es crucial para la protección de la salud pública y el medio ambiente.

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Texto Legal

La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas de protección para el proceso, uso y aplicación de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar atentas a las nuevas normas oficiales que se emitan, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones severas y afectar su operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 280 del LGS?

La Secretaría de Salud emitirá normas oficiales para el uso y aplicación de plaguicidas y sustancias peligrosas, lo que es crucial para la protección de la salud pública y el medio ambiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 280 de la LEY de Salud?

[IA] Las empresas deben estar atentas a las nuevas normas oficiales que se emitan, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones severas y afectar su operación.

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