LGS

Artículo 59. Promoción de grupos de salud

Se establece que las dependencias del sector salud deben promover la creación de grupos y asociaciones que participen en programas de salud. Esto busca una mayor organización y efectividad en la atención sanitaria.

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Texto Legal

Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes, y de prevención de la discapacidad y de rehabilitación de personas con discapacidad, así como en los cuidados paliativos. Artículo reformado DOF 05-01-2009, 08-04-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La promoción de grupos de salud puede potenciar la efectividad de los programas de salud. Es recomendable que las autoridades ofrezcan apoyo y recursos para su formación y funcionamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LGS?

Se establece que las dependencias del sector salud deben promover la creación de grupos y asociaciones que participen en programas de salud. Esto busca una mayor organización y efectividad en la atención sanitaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Salud?

[IA] La promoción de grupos de salud puede potenciar la efectividad de los programas de salud. Es recomendable que las autoridades ofrezcan apoyo y recursos para su formación y funcionamiento.

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