Se concede acción popular para denunciar riesgos o daños a la salud, permitiendo que cualquier persona pueda señalar problemas ante las autoridades sanitarias. Esto fomenta la participación ciudadana en la protección de la salud pública.
Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades sanitarias todo hecho, acto u omisión que represente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población.
La acción popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando para darle curso el señalamiento de los datos que permitan localizar la causa del riesgo.
CAPÍTULO IV BIS De la Comisión Nacional de Arbitraje Médico Capítulo adicionado DOF 15-01-2026
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La acción popular es una herramienta poderosa para la vigilancia de la salud pública. Las autoridades deben estar preparadas para recibir y gestionar estas denuncias de manera efectiva.
Anterior
Art. 59. Promoción de grupos de salud
Siguiente
Art. 60 Bis. Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo