Los servicios de salud para riesgos de trabajo se regirán por sus leyes específicas y deben ajustarse a las normas de salud. La coordinación con instituciones de seguridad social es fundamental.
Los servicios de salud que proporcionen las instituciones de seguridad social con motivo de riesgos de trabajo, se regirán por sus propias leyes y las demás disposiciones legales aplicables y se ajustarán a las normas oficiales mexicanas en materia de salud. En este caso, las autoridades sanitarias propiciarán con dichas instituciones la coordinación de acciones en materia de higiene y prevención de accidentes. Artículo reformado DOF 07-05-1997
TITULO OCTAVO BIS De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal Título adicionado DOF 05-01-2009
CAPÍTULO I Disposiciones Comunes Capítulo adicionado DOF 05-01-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las empresas conozcan las leyes aplicables a los riesgos de trabajo para evitar sanciones. La coordinación con instituciones de seguridad social puede optimizar la atención a los trabajadores.
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