LGS

Artículo 166. Servicios de salud y riesgos de trabajo

Los servicios de salud para riesgos de trabajo se regirán por sus leyes específicas y deben ajustarse a las normas de salud. La coordinación con instituciones de seguridad social es fundamental.

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Texto Legal

Los servicios de salud que proporcionen las instituciones de seguridad social con motivo de riesgos de trabajo, se regirán por sus propias leyes y las demás disposiciones legales aplicables y se ajustarán a las normas oficiales mexicanas en materia de salud. En este caso, las autoridades sanitarias propiciarán con dichas instituciones la coordinación de acciones en materia de higiene y prevención de accidentes. Artículo reformado DOF 07-05-1997

TITULO OCTAVO BIS De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal Título adicionado DOF 05-01-2009

CAPÍTULO I Disposiciones Comunes Capítulo adicionado DOF 05-01-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las empresas conozcan las leyes aplicables a los riesgos de trabajo para evitar sanciones. La coordinación con instituciones de seguridad social puede optimizar la atención a los trabajadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 166 del LGS?

Los servicios de salud para riesgos de trabajo se regirán por sus leyes específicas y deben ajustarse a las normas de salud. La coordinación con instituciones de seguridad social es fundamental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 166 de la LEY de Salud?

[IA] Es importante que las empresas conozcan las leyes aplicables a los riesgos de trabajo para evitar sanciones. La coordinación con instituciones de seguridad social puede optimizar la atención a los trabajadores.

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