LGS

Artículo 165. Normas para prevención de accidentes

La Secretaría de Salud emitirá normas oficiales para la prevención de accidentes, promoviendo la coordinación con el sector público y privado. Esto es esencial para la seguridad en el trabajo.

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Texto Legal

La Secretaría de Salud dictará, en el ámbito de su competencia, y sin perjuicio de las facultades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con las leyes que rijan los riesgos de trabajo, las normas oficiales mexicanas para la prevención de accidentes, y promoverá la coordinación con el sector público y la concertación e inducción, en su caso, con los sectores social y privado para su aplicación. Artículo reformado DOF27-05-1987, 07-05-1997

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las normas oficiales son obligatorias y deben ser implementadas por las empresas. Es recomendable realizar auditorías internas para asegurar el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 165 del LGS?

La Secretaría de Salud emitirá normas oficiales para la prevención de accidentes, promoviendo la coordinación con el sector público y privado. Esto es esencial para la seguridad en el trabajo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 165 de la LEY de Salud?

[IA] Las normas oficiales son obligatorias y deben ser implementadas por las empresas. Es recomendable realizar auditorías internas para asegurar el cumplimiento.

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