LGS

Artículo 164. Coordinación en prevención de accidentes

La Secretaría de Salud coordinará acciones con otras dependencias para investigar y prevenir accidentes. Se establecerán convenios con gobiernos estatales para mejorar la seguridad vial.

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Texto Legal

La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como con la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes y en general, con las dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de los accidentes. Párrafo reformado DOF 29-05-2023

La Secretaría de Salud deberá realizar convenios con los gobiernos de las entidades federativas para determinar los exámenes psicofísicos integrales que se practicarán como requisito previo para la emisión o revalidación de licencias de conducir, así como para establecer otras medidas de prevención de accidentes. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 09-05-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración interinstitucional es clave para la efectividad de las políticas de prevención. Los contadores deben estar atentos a los convenios que afecten a sus empresas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 del LGS?

La Secretaría de Salud coordinará acciones con otras dependencias para investigar y prevenir accidentes. Se establecerán convenios con gobiernos estatales para mejorar la seguridad vial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 164 de la LEY de Salud?

[IA] La colaboración interinstitucional es clave para la efectividad de las políticas de prevención. Los contadores deben estar atentos a los convenios que afecten a sus empresas.

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