LGS

Artículo 163. Prevención y control de accidentes

La ley establece acciones para prevenir y controlar accidentes, incluyendo investigación y educación a la población. Se creará un Consejo Nacional para coordinar esfuerzos en esta área.

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Texto Legal

La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende:

I. El conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes;

II. La adopción de medidas para prevenir accidentes;

III. El desarrollo de investigación para la prevención de los mismos;

IV. El fomento, dentro de los programas de educación para la salud, de la orientación a la población para la prevención de accidentes;

V. La atención de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos, y

VI. La promoción de la participación y capacitación de la comunidad en la prevención y primeros auxilios de accidentes. Fracción reformada DOF 08-04-2013

Para la mayor eficacia de las acciones a las que se refiere este artículo, se creará el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes del que formarán parte representantes de los sectores público, social y privado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes es una oportunidad para que los sectores público y privado colaboren en la reducción de accidentes. Es recomendable que las empresas participen activamente en estas iniciativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 163 del LGS?

La ley establece acciones para prevenir y controlar accidentes, incluyendo investigación y educación a la población. Se creará un Consejo Nacional para coordinar esfuerzos en esta área.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 163 de la LEY de Salud?

[IA] La creación del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes es una oportunidad para que los sectores público y privado colaboren en la reducción de accidentes. Es recomendable que las empresas participen activamente en estas iniciativas.

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