LGS

Artículo 247. Regulacion de substancias psicotropicas

Este artículo establece que la siembra, cultivo, comercio y uso de substancias psicotrópicas están sujetos a la Ley General de Salud y otras disposiciones. Se requiere autorización de la Secretaría de Salud para realizar estos actos con fines médicos y científicos.

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Texto Legal

La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con substancias psicotrópicas o cualquier producto que los contenga, queda sujeto a:

I. Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;

II. Los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Fracción reformada DOF 27-05-1987

III. Las disposiciones que expida el Consejo de Salubridad General;

IV. Lo que establezcan otras leyes y disposiciones de carácter general relacionadas con la materia;

V. (Se deroga) Fracción reformada DOF 27-05-1987. Derogada DOF 07-05-1997

VI. Las disposiciones relacionadas que emitan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los actos a que se refiere este artículo [sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y] requerirán, al igual que las substancias respectivas, autorización de la Secretaría de Salud. Párrafo reformado DOF 27-05-1987. Declarado inválido por sentencia de la SCJN a Declaratoria General de Inconstitucionalidad notificada 29-06-2021 y publicada DOF 15-07-2021 (En la porción normativa “sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y”)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los profesionales de la salud y abogados conozcan las regulaciones sobre substancias psicotrópicas, ya que su incumplimiento puede acarrear sanciones severas. Asegúrese de que todas las actividades relacionadas cuenten con la debida autorización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 247 del LGS?

Este artículo establece que la siembra, cultivo, comercio y uso de substancias psicotrópicas están sujetos a la Ley General de Salud y otras disposiciones. Se requiere autorización de la Secretaría de Salud para realizar estos actos con fines médicos y científicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 247 de la LEY de Salud?

[IA] Es crucial que los profesionales de la salud y abogados conozcan las regulaciones sobre substancias psicotrópicas, ya que su incumplimiento puede acarrear sanciones severas. Asegúrese de que todas las actividades relacionadas cuenten con la debida autorización.

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