LGS

Artículo 246. Determinacion de nuevas substancias psicotropicas

La Secretaría de Salud puede determinar nuevas substancias como psicotrópicas y publicarlas en el Diario Oficial de la Federación. Esto permite una regulación continua.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

La Secretaría de Salud determinará cualquier otra substancia no incluida en el artículo anterior y que deba ser considerada como psicotrópica para los efectos de esta Ley, así como los productos, derivados o preparados que la contengan. Las listas correspondientes se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, precisando el grupo a que corresponde cada una de las substancias. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 23-12-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los profesionales se mantengan actualizados sobre las nuevas substancias psicotrópicas que se agregan a la lista. La falta de conocimiento puede resultar en sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 246 del LGS?

La Secretaría de Salud puede determinar nuevas substancias como psicotrópicas y publicarlas en el Diario Oficial de la Federación. Esto permite una regulación continua.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 246 de la LEY de Salud?

[IA] Es importante que los profesionales se mantengan actualizados sobre las nuevas substancias psicotrópicas que se agregan a la lista. La falta de conocimiento puede resultar en sanciones.

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