La Secretaría de Salud puede determinar nuevas substancias como psicotrópicas y publicarlas en el Diario Oficial de la Federación. Esto permite una regulación continua.
La Secretaría de Salud determinará cualquier otra substancia no incluida en el artículo anterior y que deba ser considerada como psicotrópica para los efectos de esta Ley, así como los productos, derivados o preparados que la contengan. Las listas correspondientes se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, precisando el grupo a que corresponde cada una de las substancias. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 23-12-1987
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los profesionales se mantengan actualizados sobre las nuevas substancias psicotrópicas que se agregan a la lista. La falta de conocimiento puede resultar en sanciones.
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Art. 245. Clasificacion de substancias psicotropicas
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Art. 247. Regulacion de substancias psicotropicas
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