LGS

Artículo 158. Prevención de enfermedades no transmisibles

La Secretaría de Salud y gobiernos estatales realizarán actividades de prevención y control de enfermedades no transmisibles. Esto incluye la identificación de sindemias.

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Texto Legal

La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sindemias que las propias autoridades sanitarias determinen. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 29-03-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La prevención de enfermedades no transmisibles es un desafío creciente. Es recomendable que las instituciones de salud implementen programas de educación y concientización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 158 del LGS?

La Secretaría de Salud y gobiernos estatales realizarán actividades de prevención y control de enfermedades no transmisibles. Esto incluye la identificación de sindemias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 158 de la LEY de Salud?

[IA] La prevención de enfermedades no transmisibles es un desafío creciente. Es recomendable que las instituciones de salud implementen programas de educación y concientización.

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