Los tatuadores y perforadores deben contar con autorización sanitaria para operar. Esto asegura la regulación de estas prácticas estéticas.
Los tatuadores, perforadores o micropigmentadores, deberán contar con autorización sanitaria de acuerdo con los términos del Capítulo I del Título Décimo Sexto de esta Ley y las demás disposiciones aplicables.
Se entenderá por:
Tatuador: Persona que graba dibujos, figuras o marcas en la piel humana, introduciendo colorantes bajo la epidermis con agujas, punzones u otro instrumento por las punzadas previamente dispuestas.
Perforador: Persona que introduce algún objeto decorativo de material de implantación hipoalergénico en la piel o mucosa con un instrumento punzo cortante.
Micropigmentador: Persona que deposita pigmentos en áreas específicas de la piel humana, bajo la epidermis, en la capa capilar de la dermis con agujas accionadas mediante un instrumento manual o electromecánico. Artículo adicionado DOF 24-04-2006
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La regulación de tatuadores y perforadores es importante para garantizar la salud y seguridad de los clientes. Los profesionales deben asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos por la ley.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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