LGS

Artículo 268 Bis. Autorización para tatuadores y perforadores

Los tatuadores y perforadores deben contar con autorización sanitaria para operar. Esto asegura la regulación de estas prácticas estéticas.

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Texto Legal

Los tatuadores, perforadores o micropigmentadores, deberán contar con autorización sanitaria de acuerdo con los términos del Capítulo I del Título Décimo Sexto de esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Se entenderá por:

Tatuador: Persona que graba dibujos, figuras o marcas en la piel humana, introduciendo colorantes bajo la epidermis con agujas, punzones u otro instrumento por las punzadas previamente dispuestas.

Perforador: Persona que introduce algún objeto decorativo de material de implantación hipoalergénico en la piel o mucosa con un instrumento punzo cortante.

Micropigmentador: Persona que deposita pigmentos en áreas específicas de la piel humana, bajo la epidermis, en la capa capilar de la dermis con agujas accionadas mediante un instrumento manual o electromecánico. Artículo adicionado DOF 24-04-2006

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regulación de tatuadores y perforadores es importante para garantizar la salud y seguridad de los clientes. Los profesionales deben asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos por la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 268 Bis del LGS?

Los tatuadores y perforadores deben contar con autorización sanitaria para operar. Esto asegura la regulación de estas prácticas estéticas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 268 Bis de la LEY de Salud?

[IA] La regulación de tatuadores y perforadores es importante para garantizar la salud y seguridad de los clientes. Los profesionales deben asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos por la ley.

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