LGS

Artículo 322. Donacion expresa

La donación expresa puede ser total o limitada y debe constar por escrito. El donante tiene la opción de revocar su consentimiento en cualquier momento.

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Texto Legal

La donación expresa podrá constar por escrito y ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes. Párrafo reformado DOF 12-12-2011

En la donación expresa podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones. También podrá expresar el donante las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación.

Los disponentes secundarios, podrán otorgar el consentimiento a que se refieren los párrafos anteriores, cuando el donante no pueda manifestar su voluntad al respecto. Párrafo adicionado DOF 11-06-2009

La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.

En todos los casos se deberá cuidar que la donación se rija por los principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y factibilidad, condiciones que se deberán manifestar en el acta elaborada para tales efectos por el comité interno respectivo. En el caso de sangre, productos sanguíneos y células troncales se estará a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita la Secretaría de Salud. Párrafo adicionado DOF 11-06-2009. Reformado DOF 20-04-2015, 15-01-2026 Artículo reformado DOF 14-06-1991. Fe de erratas DOF 12-07-1991. Reformado DOF 07-05-1997, 26-05-2000

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los donantes mantengan copias de su consentimiento y revocaciones para evitar malentendidos. Los profesionales deben asesorar sobre las implicaciones legales de la donación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 322 del LGS?

La donación expresa puede ser total o limitada y debe constar por escrito. El donante tiene la opción de revocar su consentimiento en cualquier momento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 322 de la LEY de Salud?

[IA] Es recomendable que los donantes mantengan copias de su consentimiento y revocaciones para evitar malentendidos. Los profesionales deben asesorar sobre las implicaciones legales de la donación.

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