Este artículo permite que la celebración de la audiencia se difiera una sola vez si el interesado presenta una causa justificada. Es un mecanismo que busca garantizar el derecho a la defensa.
La celebración de la audiencia podrá diferirse por una sola vez, cuando lo solicite el interesado por una causa debidamente justificada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que los interesados tengan una justificación sólida para solicitar el diferimiento, ya que esto puede influir en la percepción de la autoridad sobre su compromiso con el proceso.
Anterior
Art. 384. Celebración de la audiencia
Siguiente
Art. 386. Resolución de la autoridad sanitaria
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo