LGS

Artículo 384. Celebración de la audiencia

La audiencia se llevará a cabo en la fecha y hora señaladas, con o sin la presencia del interesado. Este artículo detalla la importancia de la notificación adecuada al interesado sobre la audiencia.

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Texto Legal

La audiencia se celebrará el día y hora señalados, con o sin la asistencia del interesado. En este último caso, se deberá dar cuenta con la copia del citatorio que se hubiere girado al interesado y con la constancia que acredite que le fue efectivamente entregado o con el ejemplar, en su caso, del Diario Oficial de la Federación o de las gacetas o periódicos oficiales en que hubiere aparecido publicado el citatorio. LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo reformado DOF 14-06-1991

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegúrese de que la notificación se realice correctamente para evitar impugnaciones. La falta de asistencia del interesado no exime a la autoridad de cumplir con el procedimiento legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 384 del LGS?

La audiencia se llevará a cabo en la fecha y hora señaladas, con o sin la presencia del interesado. Este artículo detalla la importancia de la notificación adecuada al interesado sobre la audiencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 384 de la LEY de Salud?

[IA] Asegúrese de que la notificación se realice correctamente para evitar impugnaciones. La falta de asistencia del interesado no exime a la autoridad de cumplir con el procedimiento legal.

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