En la tramitación del recurso, solo se admitirán las pruebas ofrecidas en términos del artículo 444. Esto limita las pruebas a las que ya se presentaron en la instancia anterior.
En la tramitación del recurso sólo se admitirán las pruebas que se ofrezcan en los términos del artículo 444 de esta Ley, sin que en ningún caso sea admisible la confesional. Artículo reformado DOF 27-05-1987
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial preparar y presentar todas las pruebas relevantes desde el inicio del proceso administrativo, ya que las pruebas supervenientes no serán admitidas. Esto puede afectar el resultado del recurso.
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Art. 441. Contenido del escrito de recurso
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Art. 443. Verificación de procedencia del recurso
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