LGS

Artículo 442. Admisión de pruebas en el recurso

En la tramitación del recurso, solo se admitirán las pruebas ofrecidas en términos del artículo 444. Esto limita las pruebas a las que ya se presentaron en la instancia anterior.

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Texto Legal

En la tramitación del recurso sólo se admitirán las pruebas que se ofrezcan en los términos del artículo 444 de esta Ley, sin que en ningún caso sea admisible la confesional. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial preparar y presentar todas las pruebas relevantes desde el inicio del proceso administrativo, ya que las pruebas supervenientes no serán admitidas. Esto puede afectar el resultado del recurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 442 del LGS?

En la tramitación del recurso, solo se admitirán las pruebas ofrecidas en términos del artículo 444. Esto limita las pruebas a las que ya se presentaron en la instancia anterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 442 de la LEY de Salud?

[IA] Es crucial preparar y presentar todas las pruebas relevantes desde el inicio del proceso administrativo, ya que las pruebas supervenientes no serán admitidas. Esto puede afectar el resultado del recurso.

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