Al recibir el recurso, la unidad correspondiente verificará su procedencia y si fue interpuesto en tiempo. Esto es un paso clave para asegurar que el recurso sea considerado.
Al recibir el recurso, la unidad respectiva verificará si éste es procedente, y si fue interpuesto en tiempo debe admitirlo o, en su caso, requerir al promovente para que lo aclare, concediéndole al efecto un término de cinco días hábiles.
En el caso que la unidad citada considere, previo estudio de los antecedentes respectivos, que procede su desechamiento, emitirá opinión técnica en tal sentido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La revisión de la procedencia del recurso es un paso crítico que puede determinar su futuro. Es recomendable actuar con prontitud y asegurarse de cumplir con todos los requisitos formales.
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Art. 442. Admisión de pruebas en el recurso
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Art. 444. Pruebas en la substanciación del recurso
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