LGS

Artículo 443. Verificación de procedencia del recurso

Al recibir el recurso, la unidad correspondiente verificará su procedencia y si fue interpuesto en tiempo. Esto es un paso clave para asegurar que el recurso sea considerado.

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Texto Legal

Al recibir el recurso, la unidad respectiva verificará si éste es procedente, y si fue interpuesto en tiempo debe admitirlo o, en su caso, requerir al promovente para que lo aclare, concediéndole al efecto un término de cinco días hábiles.

En el caso que la unidad citada considere, previo estudio de los antecedentes respectivos, que procede su desechamiento, emitirá opinión técnica en tal sentido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La revisión de la procedencia del recurso es un paso crítico que puede determinar su futuro. Es recomendable actuar con prontitud y asegurarse de cumplir con todos los requisitos formales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 443 del LGS?

Al recibir el recurso, la unidad correspondiente verificará su procedencia y si fue interpuesto en tiempo. Esto es un paso clave para asegurar que el recurso sea considerado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 443 de la LEY de Salud?

[IA] La revisión de la procedencia del recurso es un paso crítico que puede determinar su futuro. Es recomendable actuar con prontitud y asegurarse de cumplir con todos los requisitos formales.

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