Solo se admitirán las pruebas ofrecidas en la instancia anterior y las supervenientes en la substanciación del recurso. Esto establece un marco claro para la presentación de evidencias.
En la substanciación del recurso sólo procederán las pruebas que se hayan ofrecido en la instancia o expediente que concluyó con la resolución o acto impugnado y las supervenientes.
Las pruebas ofrecidas que procedan, se admitirán por el área competente que deba continuar el trámite del recurso y para el desahogo, en su caso, se dispondrá de un término de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que hayan sido admitidas.
LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La preparación anticipada de pruebas es esencial para el éxito del recurso. Asegurarse de que todas las pruebas sean pertinentes y se presenten a tiempo es clave.
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