LGS

Artículo 444. Pruebas en la substanciación del recurso

Solo se admitirán las pruebas ofrecidas en la instancia anterior y las supervenientes en la substanciación del recurso. Esto establece un marco claro para la presentación de evidencias.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

En la substanciación del recurso sólo procederán las pruebas que se hayan ofrecido en la instancia o expediente que concluyó con la resolución o acto impugnado y las supervenientes.

Las pruebas ofrecidas que procedan, se admitirán por el área competente que deba continuar el trámite del recurso y para el desahogo, en su caso, se dispondrá de un término de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que hayan sido admitidas.

LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La preparación anticipada de pruebas es esencial para el éxito del recurso. Asegurarse de que todas las pruebas sean pertinentes y se presenten a tiempo es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 444 del LGS?

Solo se admitirán las pruebas ofrecidas en la instancia anterior y las supervenientes en la substanciación del recurso. Esto establece un marco claro para la presentación de evidencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 444 de la LEY de Salud?

[IA] La preparación anticipada de pruebas es esencial para el éxito del recurso. Asegurarse de que todas las pruebas sean pertinentes y se presenten a tiempo es clave.

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