LGS

Artículo 445. Opinión técnica del recurso

Si el recurso es admitido, se emitirá una opinión técnica dentro de un plazo de treinta días hábiles. Este análisis es fundamental para la resolución del recurso.

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Texto Legal

En el caso de que el recurso fuere admitido, la unidad respectiva, sin resolver en lo relativo a la admisión de las pruebas que se ofrezcan, emitirá una opinión técnica del asunto dentro de un plazo de treinta días hábiles contados a partir del auto admisorio, y de inmediato remitirá el recurso y el expediente que contenga los antecedentes del caso, al área competente de la autoridad sanitaria que corresponda y que deba continuar el trámite del recurso.

Tratándose de actos o resoluciones provenientes de la Secretaría de Salud, su titular resolverá los recursos que se interpongan y al efecto podrá confirmar, modificar o revocar el acto o resolución que se haya combatido. Párrafo reformado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La opinión técnica puede influir significativamente en el resultado del recurso. Es recomendable que los promoventes estén preparados para responder a cualquier observación que surja.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 445 del LGS?

Si el recurso es admitido, se emitirá una opinión técnica dentro de un plazo de treinta días hábiles. Este análisis es fundamental para la resolución del recurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 445 de la LEY de Salud?

[IA] La opinión técnica puede influir significativamente en el resultado del recurso. Es recomendable que los promoventes estén preparados para responder a cualquier observación que surja.

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