Si el recurso es admitido, se emitirá una opinión técnica dentro de un plazo de treinta días hábiles. Este análisis es fundamental para la resolución del recurso.
En el caso de que el recurso fuere admitido, la unidad respectiva, sin resolver en lo relativo a la admisión de las pruebas que se ofrezcan, emitirá una opinión técnica del asunto dentro de un plazo de treinta días hábiles contados a partir del auto admisorio, y de inmediato remitirá el recurso y el expediente que contenga los antecedentes del caso, al área competente de la autoridad sanitaria que corresponda y que deba continuar el trámite del recurso.
Tratándose de actos o resoluciones provenientes de la Secretaría de Salud, su titular resolverá los recursos que se interpongan y al efecto podrá confirmar, modificar o revocar el acto o resolución que se haya combatido. Párrafo reformado DOF 27-05-1987
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La opinión técnica puede influir significativamente en el resultado del recurso. Es recomendable que los promoventes estén preparados para responder a cualquier observación que surja.
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Art. 444. Pruebas en la substanciación del recurso
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Art. 446. Delegación de atribuciones
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