El Titular de la Secretaría de Salud puede delegar atribuciones en ciertos casos, lo que debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación. Esto asegura transparencia en el proceso administrativo.
El Titular de la Secretaría de Salud, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, podrá delegar la atribución consignada en el artículo anterior, sólo en los casos en que los actos o resoluciones recurridos no hayan sido emitidos directamente por él.
El acuerdo de delegación correspondiente deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Cuando dicha delegación recaiga en servidores públicos de la Secretaría de Salud que operen en las Entidades Federativas, se gestionará que el acuerdo correspondiente se publique en las gacetas o periódicos oficiales de las mismas. Párrafo reformado DOF 14-06-1991 Artículo reformado DOF 27-05-1987
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La delegación de atribuciones puede afectar la forma en que se resuelven los recursos. Es importante estar al tanto de quién tiene la autoridad en cada caso para una mejor estrategia legal.
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