LGS

Artículo 447. Resolución de recursos en entidades federativas

Los recursos provenientes de actos sanitarios de gobiernos estatales serán resueltos por sus respectivos titulares. Esto permite un enfoque local en la resolución de conflictos.

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Texto Legal

En el caso de resoluciones o actos sanitarios provenientes de los gobiernos de las entidades federativas, el recurso será resuelto por sus respectivos titulares, quienes, en uso de las facultades que la legislación aplicable les confiera podrán delegar dicha atribución debiéndose publicar el acuerdo respectivo en el periódico oficial de la entidad federativa correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer la estructura de resolución de recursos en cada entidad es vital para una adecuada representación legal. Las diferencias en procedimientos pueden influir en el resultado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 447 del LGS?

Los recursos provenientes de actos sanitarios de gobiernos estatales serán resueltos por sus respectivos titulares. Esto permite un enfoque local en la resolución de conflictos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 447 de la LEY de Salud?

[IA] Conocer la estructura de resolución de recursos en cada entidad es vital para una adecuada representación legal. Las diferencias en procedimientos pueden influir en el resultado.

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