LGS

Artículo 69. Evaluación de métodos anticonceptivos

La Secretaría de Salud definirá bases para evaluar la prevalencia y efectos de métodos anticonceptivos en la salud. Esto se realizará conforme a políticas del Consejo Nacional de Población.

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Texto Legal

La Secretaría de Salud, con base en las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población para la prestación de servicios de planificación familiar y de educación sexual, definirá las bases para evaluar las prácticas de métodos anticonceptivos, por lo que toca a su prevalecencia y a sus efectos sobre la salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La evaluación de métodos anticonceptivos es esencial para mejorar la salud reproductiva. Se sugiere que los profesionales de salud participen en la recopilación de datos para estas evaluaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LGS?

La Secretaría de Salud definirá bases para evaluar la prevalencia y efectos de métodos anticonceptivos en la salud. Esto se realizará conforme a políticas del Consejo Nacional de Población.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY de Salud?

[IA] La evaluación de métodos anticonceptivos es esencial para mejorar la salud reproductiva. Se sugiere que los profesionales de salud participen en la recopilación de datos para estas evaluaciones.

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