LGS

Artículo 62. Comités de prevención de mortalidad

Se promoverá la organización de comités en los servicios de salud para prevenir la mortalidad materna e infantil. Estos comités se encargarán de conocer, sistematizar y evaluar el problema, adoptando medidas adecuadas.

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Texto Legal

En los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de estos comités es crucial para la mejora de la salud materno-infantil. Es recomendable que los profesionales de la salud participen activamente en estas iniciativas para asegurar su efectividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LGS?

Se promoverá la organización de comités en los servicios de salud para prevenir la mortalidad materna e infantil. Estos comités se encargarán de conocer, sistematizar y evaluar el problema, adoptando medidas adecuadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY de Salud?

[IA] La creación de estos comités es crucial para la mejora de la salud materno-infantil. Es recomendable que los profesionales de la salud participen activamente en estas iniciativas para asegurar su efectividad.

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