La Secretaría de Salud y los gobiernos estatales deben captar, producir y procesar información para la planeación y control del Sistema Nacional de Salud. Esta información incluye estadísticas de salud y recursos disponibles para la protección de la salud pública.
La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública. Párrafo reformado DOF 27-05-1987, 09-04-2012, 15-01-2026
La información se referirá, fundamentalmente, a los siguientes aspectos:
I. Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad y discapacidad; Fracción reformada DOF 08-04-2013
LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. Factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la salud, y
III. Recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud de la población, y su utilización.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es fundamental para entender cómo se gestiona la información en el Sistema Nacional de Salud. Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de las obligaciones de las entidades en cuanto a la recopilación y uso de datos.
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